Aquavall ha aprobado un fondo social de 120.000 euros para contribuir a paliar las dificultades económicas de familias, autónomos y pymes como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.
1º.- La ayuda se aplicará a un máximo de cuatro facturas trimestrales mientras se mantengan las condiciones de necesidad y así se acredite.
2º.- En el caso de familias se aplicará sobre las cuotas fijas y variables del Agua y Saneamiento hasta un máximo de 10m3 por miembro de la unidad de convivencia.
En el caso de PYMES y autónomos se establecen los siguientes límites:
•Hostelería, peluquerías y algunos otros negocios cuya base en materia prima es el agua, la bonificación alcanzará a 100 m3 por factura.
•Otras actividades un máximo de 50 m3 por factura.
3º.- Serán requisitos para obtener la ayuda, en el caso de familias:
3.1.- Estar empadronado en la ciudad de Valladolid en la fecha en la que se produjeron los consumos.
3.2.- Acreditar la situación de necesidad con el documento de requerimiento de pago de EPEL Agua de Valladolid, figurando el domicilio del titular de la vivienda o del inquilino titular del contrato de alquiler. Para dicha acreditación de situación de necesidad se deberá recabar informe de los Servicios Sociales Municipales, a través del CEAS correspondiente a su domicilio.
3.3.- Aportar la documentación que le sea requerida en cada caso para comprobar la situación de necesidad expuesta.
3.4.- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art.13, apartado 2 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
4º.- Serán requisitos para obtener la ayuda, en el caso de PYMES y autónomos:
4.1.-Tener el domicilio fiscal en la ciudad de Valladolid en la fecha en la que se produjeron los consumos.
4.2.- Acreditar la situación de necesidad con el documento de requerimiento de pago de EPEL Agua de Valladolid, justificando una minoración de los ingresos de al menos un 25% respecto a la situación económica previa a la declaración de alarma. Para dicha acreditación de situación de necesidad se deberán recabar informes correspondientes de la AEAT y de la SS.
4.3.- Aportar la documentación que le sea requerida en cada caso para comprobar la situación de necesidad expuesta.
4.4.- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art.13, apartado 2 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
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