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Derechos morales de los autores sobre sus obras

La industria de la cultura en España genera unos 800.000 empleos, contribuye al mantenimiento de numerosas pequeñas y medianas empresas y, lo más importante, incide directamente en la formación cultural y lúdica de todos los ciudadanos. Pero esto no sería posible sin una herramienta que reconociera los derechos de los creadores, incentivándolos así a la producción cultural. Esta herramienta es la propiedad intelectual, que engloba los derechos de los autores y de los artistas intérpretes y ejecutantes; y cuyo objetivo es lograr que quien crea algo obtenga una justa recompensa a su esfuerzo creativo.

En el caso de los autores, que son quienes crean obras literarias, artísticas o científicas, la Ley Española de Propiedad Intelectual les reconoce varios derechos que pueden dividirse en dos grupos: los derechos patrimoniales (referidos a los actos que pueden realizar estos autores para explotar económicamente su obra) y los derechos morales, que tienen más que ver con la soberanía del autor sobre ésta (aunque el autor pueda ceder a otros sus derechos patrimoniales, la obra siempre será suya).

Arte Urbano

Por su importancia y, a menudo, desconocimiento sobre ellos, quiero hablarte de los derechos morales de los autores; que se caracterizan por no poder ser objeto de cesión a terceros ni de renuncia, y que la Ley de Propiedad Intelectual clasifica de la siguiente forma:
• Derecho de divulgación. El autor tiene derecho a decidir si su obra ha de ser divulgada o no (es decir, que se haga accesible por primera vez al público o bien se mantenga inédita) y también a determinar si dicha divulgación debe hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
Por ejemplo, El Greco se llamaba en realidad Doménikos Theotokópoulos y numerosos escritores como Azorín, George Orwell o Stephen King tampoco se llaman así realmente. Esta práctica también es frecuente en sectores como el arte urbano, con artistas tan famosos como el español Suso33 o el británico Bansky.
En estos casos de divulgación en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien saque a la luz la obra con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad. Ahora bien, se trataría de los derechos patrimoniales y no los derechos morales, ya que éstos últimos son inalienables (no pueden cederse).
• Derecho de paternidad. El autor tiene derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (ya sea por medio de su nombre, firma, signo que lo identifique, o bien bajo un anónimo o seudónimo).
Es característico el supuesto en el que, por ejemplo, se insertan fotografías ajenas en un artículo de una web o en un cartel promocional; pero sin haber pedido autorización y sin indicar el nombre del autor (en este caso, el fotógrafo). Pues bien, debemos tener en cuenta que siempre hay que mencionar el nombre del autor y, si nos fuera imposible por desconocerlo, habrá de indicarse al menos la fuente de la que se ha extraído la obra en concreto.
• Derecho a la integridad de la obra, de forma que el autor puede impedir cualquier modificación o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Un caso típico sería el supuesto en que se utiliza una canción ya publicada para insertarla en una película, pero de forma parcial o en relación con una secuencia cinematográfica cuyos valores resultan contrarios a las convicciones morales del autor de la canción; por lo que éste podría oponerse a dicho uso, si bien tendría que indemnizar a la editorial a la que cedió la explotación económica de su obra.
• Derecho de modificación de la obra, incluso cuando el autor ya se hubiera desprendido de ella; si bien deberá hacerlo respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
Se trata normalmente de cambios de pequeña entidad orientados a perfeccionar estéticamente la obra, ponerla al día, etc.
• Derecho de retirada de la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
• Derecho de acceso al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar algún otro derecho que le corresponda al autor.
Sería el caso en que la obra está en poder de otra persona pero continúa siendo inédita y el autor decide hacerla accesible al público, o también cuando el autor ha vendido su obra pero necesita acceder al ejemplar para realizar modificaciones que no vulneren los derechos del adquirente, como vimos anteriormente.

Estos tres últimos tipos de derechos (modificación, retirada y acceso al ejemplar único o raro) durarán toda la vida del autor; mientras que los derechos de paternidad y de integridad de la obra no tienen límite temporal y el derecho de divulgación durará 70 años desde la muerte del autor (en estos años, el derecho se ejercitará por la persona a la que se lo haya confiado el autor, o a sus herederos).

En conclusión, creo que la amplitud y profundidad que la Ley confiere a los derechos morales de los autores no hace más que poner de manifiesto la importancia de la cultura en nuestra sociedad. La cultura nos permite abrir la mente y el corazón, nos permite aprender, reflexionar y disfrutar; ¡qué suerte que en esta revista tengamos reunidos infinidad de eventos en los que vivir estas experiencias!

Por Laura Melón
Abogada y consultora en Propiedad Intelectual e Industrial
Valladolid. 2021.

 

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