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Despidos en tiempos de Coronavirus

En estos tiempos inciertos los despidos son especialmente difíciles de manejar y el gobierno lo ha intentado a través de Real Decreto Ley, el art. 2 del 9/2020 establece que la “fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada”, que ya se estableció en otro Real Decreto anterior, para más señas, el 8, “no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”

Esto ¿Qué significa? ¿Qué todos los despidos durante la pandemia son DESPIDOS NULOS y que, además de la indemnización correspondiente, le corresponde al trabajador los salarios no percibidos hasta la celebración del juicio o bien la readmisión?

La respuesta está en el viento, en el viento de los distintos Juzgados de lo Social, hasta que el Tribunal Supremo, unificando la doctrina en esta materia, frene el vendaval.

Por el momento el Juzgado N.º 26 de Barcelona ha dictado dos sentencias interesantes, la primera se refiere a un despido disciplinario en el que el trabajador alega la nulidad del mismo.

La sentencia establece que “la declaración de un despido como NULO debe reservarse para aquellos casos más graves en los que haya existido discriminación o vulneración de derechos y libertades fundamentales amparados por nuestra Constitución.

Los despidos sin causa, incluso aquellos despidos no comunicados por escrito, verbales e incluso tácitos, son IMPROCEDENTES, no NULOS.

La declaración de improcedencia no implica acoger como causa válida del despido el simple desistimiento de la empresa. Todo lo contrario, implica negar que la simple voluntad de la empresa justifique el despido”.

Nos dice esta sentencia que no se puede aplicar, para defender la nulidad del despido, el fraude de ley o el abuso de derecho, pues el fraude de ley no implica la nulidad del acto, sino la aplicación de la norma que se ha pretendido eludir, que para el despido supone la declaración de IMPROCEDENCIA y el abuso de derecho tiene como consecuencia la indemnización, en este caso la correspondiente al despido IMPROCEDENTE.

Esta sentencia establece que el art. 2 del Real Decreto que citaba más arriba no establece una prohibición para despedir en tiempos de pandemia. Que no se justifica saltarse toda la jurisprudencia que establece que un despido SIN CAUSA es un despido IMPROCEDENTE y que un despido que discrimina o que vulnera los derechos y libertades fundamentales amparados en la Constitución es un despido NULO.

Sin embargo, cabe la posibilidad de abonar una indemnización complementaria a la legal y de esto trata la segunda sentencia dictada por este Juzgado de Barcelona.

En los casos en los que la relación laboral se basa en una antigüedad muy corta, en este caso concreto 7 meses, establece la sentencia que “la empresa no se molestó en exponer con un mínimo de precisión las verdaderas motivaciones del despido al haber hecho los cálculos sobre el coste de un despido improcedente”.

La sentencia entiende que la indemnización correspondiente “no supone esfuerzo alguno para la empresa” y que, por tanto, puede encubrir un simple desistimiento y que teniendo en cuenta la normativa internacional “los órganos judiciales pueden ordenar el pago de una indemnización adecuada”.

Esto implica que, en determinados despidos OBJETIVOS, pueda indemnizarse al trabajador para compensar lo ya percibido por la indemnización que le pudiera corresponder.

Tiempos inciertos, despidos inciertos, difíciles de manejar por Real Decreto.

Enviado por Montserrat Sánchez Blanco (abogada), para el Rincón del lector de la edición nº 17 de VD, oct-nov 2020.

 

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